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HORN CARLOS RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes y actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional el art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones anteriores al 28/2/2009 y ordenó aplicar el índice ISBIC (según “Elliff” y “Blanco”), además de ordenar diferencias solo para enero y febrero de 2021 y confirmar lo demás.

Anses Actualizacion de haberes Isbic Ley 27.426 art. 3 Elliff Blanco Pbu Movilidad 2021 Inconstitucionalidad Costas


¿Quién es el actor?

Horn Carlos Ruben.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios — actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a la movilidad, y otros agravios conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró inconstitucional la metodología de actualización prevista en el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones anteriores al 28/2/2009 y ordenó utilizar el índice ISBIC conforme a los precedentes “Elliff” y “Blanco”; ordenó a ANSeS abonar las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por decretos de emergencia y la que hubiera correspondido bajo la pauta suspendida únicamente para enero y febrero de 2021, aplicándose a partir de entonces la Ley 27.609; difirió para ejecución el tratamiento del precedente “Villanustre” y del art. 26 de la Ley 24.241; confirmó lo resuelto por la instancia de grado en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% sobre la suma fijada en primera instancia más IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) “Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos.” 2) “En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes.” 3) “Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’.” 4) “En consecuencia, … propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.” 5) Sobre costas: “toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN … se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Disidencia o votos particulares relevantes: El Dr. Juan A. Fantini adhirió mayoritariamente al voto que encabeza el decisorio salvo en lo resuelto en torno a la Ley 27.541 (manifestando fundamentos propios sobre la actualización según densidad de remuneraciones y la aplicación de Elliff/Blanco vs art. 3 Ley 27.426). La Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto principal. No obstante, la solución que integra la mayoría es la transcripta en la parte resolutiva y prevalece sobre eventuales discrepancias parciales.

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