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MOSQUERA NOEMI NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió medida contra ANSeS solicitando reajustes varios, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y redeterminación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y 28/02/2009 (ordenando usar el ISBIC) y ordenó reajustar la prestación de enero 2021 por diferencias de decretos, difiriendo otros planteos para ejecución.

Isbic Ley 27.426 Actualizacion de remuneraciones Prestacion basica universal (pbu) Ley 27.609 Dnu 274/2024 Inconstitucionalidad Anses Reajuste enero 2021 Costas y honorarios

Actor: MOSQUERA NOEMI NILDA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial y redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU); cuestionamientos de constitucionalidad de normas y regímenes de movilidad (Leyes 27.426, 27.609; artículos de la Ley 24.241; resolución S.S.S. 6/09) y solicitud de aplicación del índice ISBIC.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró inconstitucional la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó que para ese período se utilice el índice ISBIC. Asimismo, ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (únicamente para enero y febrero de 2021). Se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de la incorporación de “bonos” o “refuerzos extraordinarios” y del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución. Se declaró la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09. Se confirmaron los pronunciamientos apelados en lo demás. Costas impuestas a la demandada; honorarios fijados para la representación letrada de la actora. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el período posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes. Ello, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas."
- "Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (...) una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
- "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales..." Disidencias: No se registran votos en disidencia; el fallo es colegiado por mayoría con adhesión de los tres magistrados (dos votos de adhesión expresos).

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