BERTOLIO ADOLFO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios sobre su prestación previsional (PBU y componentes del haber). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció para ejecución el tratamiento de ciertos precedentes y normas (Villanustre, art. 26 L.24.241 y art.14.2 Res. SS 6/09), confirmó lo demás y reguló costas y honorarios conforme Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Bertolio Adolfo Domingo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (incluyendo Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia, y cuestionamientos sobre índices de actualización, prescripción e inconstitucionalidades de normas aplicables como arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, art. 26 Ley 24.241 y art.14.2 de la Resolución SS 6/09).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre", del art.26 de la Ley 24.241 y del art.14 punto 2) de la Resolución SS 6/09; difirió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó lo demás del pronunciamiento apelado; impuso costas de alzada por su orden y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más IVA, y devolvió autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) "Por lo expuesto, en caso de prosperar mi voto, propicio:1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento del precedente 'Villanustre', del art. 26 de la Ley 24.241 y del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09 para la etapa de ejecución; 3) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; 5) Costas de alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. Art. 36 de la Ley 27.423); 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
2) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
3) "En cuanto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto que encabeza el decisorio "con excepción de lo resuelto en torno al art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09", lo que queda consignado como su discrepancia, pero la decisión mayoritaria fue la transcripta en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: