ACOSTA LUCRECIA CELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSES solicitando recálculo de haberes y declaración de inconstitucionalidades normativas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la aplicación de topes produzca una quita superior al 15%, diferió el examen del art. 26 de la Ley 24.241 para la ejecución y confirmó lo demás, imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
ACOSTA LUCRECIA CELINA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional (incluida la Prestación Básica Universal —PBU—), impugnación de topes y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas al cálculo previsional; además, cuestiones relativas a impuesto a las ganancias, prescripción, intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que, en la etapa de liquidación, la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genere una quita superior al 15%; diferió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto por el juez de grado en lo demás; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia (con más IVA si corresponde). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario salvo respecto de lo resuelto en torno a la PBU (disidencia parcial en ese punto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU. En cambio, para el supuesto en que lo decidido en torno a los topes cuestionados arroje -en la liquidación
- diferencias con la PC y la PAP de caja, en orden a lo resuelto por esta Sala en los autos “Battipede” donde se ha adoptado la metodología establecida por la Sala III de este Fuero en la causa “Marinati”, debe aplicarse la fórmula allí establecida (es decir: MC x 100 / HIRS)."
"En relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano', (Fallos: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini manifestó adhesión al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal" y propuso que el recálculo de la PBU se realice según la solución que expuso en autos "Grattone Ángel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios" (Expte. N° 14284/2021, Sent. 19/3/2024). Esa propuesta quedó en disidencia parcial y no fue adoptada por la mayoría.
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