VICO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajustes varios contra ANSeS que impugnó actualización de la PBU, aplicación del art. 9 de la Ley 24.463, intereses y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue objeto de agravios, impuso costas a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN y reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
VICO LUIS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la redeterminación del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), impugnación de la aplicación del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (topes), cálculo de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS” (Fallos: 346:634, 22/6/2023); reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más IVA si correspondiera; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El organismo demandado apela la actualización de la PBU, el art. 9 de la ley 24.463 y la imposición de las costas. La parte actora se agravia de lo resuelto en torno a la actualización de la PBU y la tasa de interés aplicada."
"Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]
- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando N° 10)."
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' ... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
"Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano', (Fallos: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ...' En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% ... y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos en disidencia o adhesiones: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto principal "con excepción de lo resuelto en torno a la PBU" y expresó criterios propios sobre la forma de redeterminación de la PBU según distintos supuestos (actualización o no de remuneraciones para PC y PAP). Esa posición quedó como voto parcial distinto pero la decisión final fue la confirmatoria por mayoría.
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