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DOMINGUEZ LUIS RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de haberes en juicio por reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la letrada actora.

Reajustes Anses Haberes iniciales Decreto 807/16 Prestacion basica universal Morales blanca azucena Costas de alzada Honorarios Prescripcion bienal Intereses (tasa pasiva bcra)


¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ LUIS RUBEN.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; se solicitó la actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, revisión de componentes del haber (incluida la Prestación Básica Universal), intereses y costas. Fecha de adquisición de beneficio: 08/08/2017 (en vigencia de la Ley 24241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”, reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio):
- "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'."
- "De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
- "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los tres magistrados adhirieron al voto principal (el Dr. Carnota lo dictó, y los Dres. Fantini y Dorado adhirieron).

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