RODRIGUEZ MARTINEZ ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes de su pensión derivados de la movilidad suspendida y decretos de emergencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó el reajuste de la prestación respecto de enero y febrero de 2021 conforme a la pauta que hubiera correspondido aplicar y confirmó el resto del fallo.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ MARTINEZ ELISA (titular de pensión derivada de jubilación del causante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la prestación previsional por aplicación de la ley de movilidad suspendida (ley 27.426) y cuestionamiento de la validez de la conducta normativa (ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) que fijaron la movilidad durante el período suspendido.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos mencionados y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; para el período subsiguiente será de aplicación la nueva ley vigente 27.609. Se confirmó la sentencia en lo demás. Se imponen costas de Alzada a la demandada y se regulan honorarios por el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde). Se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que el beneficio de la actora es una pensión derivada de la jubilación del causante. La Fecha de Adquisición de Beneficio de la jubilación del de cujus en es vigencia de las Leyes 18037 y 18038."
"En relación al art. 2 de la Ley 27426, si bien esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, recientemente el Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido ... y que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en post de la seguridad e igualdad jurídica e igualdad ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto."
"En este orden, corresponde ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini expresó su discrepancia parcial con el voto preopinante ("Disiento parcialmente con el voto de mi colega preopinante"), pero finalmente adhirió en lo restante; el Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto que encabeza el decisorio. La decisión consignada en la parte resolutiva es la acordada por mayoría.
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