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VILLARES MARCELA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

VILLARES demandó a ANSES por reajustes varios y cuestionó la fórmula de movilidad y topes aplicados. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) confirmó la sentencia apelada, declaró la posible inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos explicados y diferenció el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 30%.

Voto de camara Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Art. 9 inc.3 ley 24.463 Inconstitucionalidad Dnu 274/2024 Costas Honorarios Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Villares Marcela Inés.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; peticiones de inconstitucionalidad (entre ellas de la Ley 27.609 y del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463); cuestionamiento de la fórmula de movilidad, topes aplicados, diferimiento de actualización de la PBU, tratamiento del impuesto a las ganancias y costas. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada conforme al art. 36 de la Ley 27.423; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano”, (Fallos: 323:4216) “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015"), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Efectuando una breve reseña normativa, se recuerda... Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 274/2024, publicado el 25 de marzo de 2024... Esta nueva fórmula de movilidad... incluye una fase transitoria que garantiza incrementos escalonados acordes al IPC, además de un ajuste extraordinario del 12,5% para compensar los efectos del esquema anterior." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando... Diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia permite abordar la cuestión en un contexto de mayor claridad normativa..." "Por ello, propicio: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 3) Regular los honorarios ... en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior, con más el I.V.A. en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423) y 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: El voto de la Dra. NORA C. DORADO expone los antecedentes, declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos citados y propone diferir la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; los Dres. JUAN A. FANTINI ALBARENQUE y WALTER F. CARNOTA adhieren al voto. No consta disidencia.

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