LEON CARLOS HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y cuestionamiento de bonos extraordinarios en el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió el análisis sobre los bonos para la etapa de ejecución y confirmó lo demás decidido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Leon Carlos Hugo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional inicial (actualización de remuneraciones consideradas, inclusión de bonos extraordinarios, y cuestionamientos de constitucionalidad de decretos que otorgaron refuerzos no remunerativos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, diferió el planteo referido a los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; además impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios (30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA si corresponde), y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones fieles de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la actualización de remuneraciones y precedentes: "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
2) Sobre la aplicabilidad de la Ley 26.417: "las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) Sobre la improcedencia, por extemporáneo, del planteo relativo a la aplicación del DNU 807/16 y Resolución 56/2018: "En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución SS 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art.5 del primero (alta a partir del mensual Agosto 2016)."
4) Sobre la proyección del reclamo por bonos extraordinarios: "En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime, considerando que no se encuentra efectivamente determinado el haber inicial de quien acciona. Por lo expuesto, corresponde diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
5) Sobre límites del tribunal de alzada y reformatio in pejus: "‘Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)’."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los doctores Fantini y Carnota adhieren al voto que encabeza el decisorio (Dra. Dorado).
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