LUCCHESI JORGE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios de haberes previsionales contra ANSeS, incluyendo planteos sobre movilidad y bonos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó reajustar la prestación respecto de enero-febrero de 2021 por la diferencia entre lo percibido por decretos de emergencia y lo que hubiera correspondido con la ley 27.426, y difirió para ejecución el análisis de la constitucionalidad de la ley 27.609, los “bonos” y el DNU 274/2024.
¿Quién es el actor?
Lucchesi Jorge Horacio (titular del beneficio, Fecha de Adquisición del Beneficio: 19/10/2015).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional; impugnación de normas y decretos relativos a movilidad previsional (Ley 27.426, Ley 27.609, decretos/“bonos” y DNU 274/2024), actualización del haber inicial y otros extremos de liquidación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, exclusivamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, la incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios y la inconstitucionalidad del DNU 274/2024; diferir la cuestión relativa al artículo 26 de la Ley 24.241 y la aplicación del precedente Villanustre; confirmar en lo demás la sentencia apelada; imponer costas de alzada a la demandada y regular honorarios de la representación letrada del actor conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.”
2) “En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada.” (sobre aplicación y seguimiento de pronunciamientos superiores)
3) “Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 ... únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609, de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” y de la inconstitucionalidad del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución; ...”
- Disidencias: No hubo disidencia mayoritaria; el acuerdo fue por mayoría y los tres jueces adhieren salvo pequeñas salvedades de redacción señaladas por el Dr. Fantini respecto de la ley 27.541, que no alteran la solución mayoritaria.
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