BATALLA CELIA LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y cuestionamientos a la movilidad previsional y a normas (leyes y decretos). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó que ANSeS abone las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021, diferiendo el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
BATALLA CELIA LUJAN (beneficiaria previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — se impugnan criterios de actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, la aplicación de decretos y leyes de movilidad previsional (entre ellas Ley 27.609, Ley 27.541, decretos vinculados) y se solicita la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y la liquidación de diferencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó a ANSeS abonar las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; de allí en adelante se aplicará la Ley 27.609. Además diferió la resolución del planteo relativo al art. 26 de la Ley 24.241 y a la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó lo demás resuelto; impuso costas de Alzada a la demandada; reguló honorarios de Alzada en 30% de lo que se fije por la labor en primera instancia y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"Por ello, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes y ordenar al organismo demandado que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609; 2) Diferir la resolución del planteo relativo al art. 26 de la ley 24.241 y a la ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia; 3) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que decide; 4) Costas de alzada a la demanda vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 5) Regular los honorarios...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución fue por mayoría (los Dres. Carnota y Fantini votaron extensamente y la Dra. Dorado adhirió).
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