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BATALLA CELIA LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y cuestionamientos a la movilidad previsional y a normas (leyes y decretos). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó que ANSeS abone las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021, diferiendo el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Decreto dnu 274/2024 Anses Diferencia enero-febrero 2021 Inconstitucionalidad diferida Costas Honorarios Ley 24.241


¿Quién es el actor?

BATALLA CELIA LUJAN (beneficiaria previsional).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — se impugnan criterios de actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, la aplicación de decretos y leyes de movilidad previsional (entre ellas Ley 27.609, Ley 27.541, decretos vinculados) y se solicita la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y la liquidación de diferencias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó a ANSeS abonar las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; de allí en adelante se aplicará la Ley 27.609. Además diferió la resolución del planteo relativo al art. 26 de la Ley 24.241 y a la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó lo demás resuelto; impuso costas de Alzada a la demandada; reguló honorarios de Alzada en 30% de lo que se fije por la labor en primera instancia y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "Por ello, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes y ordenar al organismo demandado que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609; 2) Diferir la resolución del planteo relativo al art. 26 de la ley 24.241 y a la ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia; 3) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que decide; 4) Costas de alzada a la demanda vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 5) Regular los honorarios...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución fue por mayoría (los Dres. Carnota y Fantini votaron extensamente y la Dra. Dorado adhirió).

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