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LUDUEÑA OSCAR RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes diversos, incluyendo cuestionamientos sobre la Prestación Básica Universal y la aplicación de leyes recientes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó el resto; impuso costas de alzada y fijó honorarios por el 30% de lo que se asigne en primera instancia más IVA.

Reajustes Prestacion basica universal Anses Ley 27.426 Inconstitucionalidad Intereses Prescripcion bienal Costas de alzada Honorarios 30% Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

LUDUEÑA OSCAR RAMON.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios sobre prestaciones previsionales (entre otros puntos: actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU-, aplicación de leyes 24.241, 24.463, 27.426, y determinación de intereses, prescripción y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia, ordenó costas de alzada por su orden, reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En relación al art. 2 de la Ley 27426, si bien esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, recientemente el Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025, revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426. En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar parcialmente la sentencia apelada." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." "Por ello, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que decide; 3) Costas de alzada por su orden atento a como se resuelve la apelación ... 4) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora ... en el 30% ...; 5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No consta disidencia en el acuerdo; los tres miembros de la Sala adhirieron al voto que encabeza el decisorio.

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