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RODRIGUEZ CECILIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó reajustes previsionales contra ANSES por cálculo del haber inicial y topes aplicados. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización del haber inicial dependiente, difirió la evaluación de Villanustre y del art. 26 de la Ley 24.241 para ejecución, y confirmó lo demás de la sentencia apelada.

Rodriguez v. anses Reajustes Haber inicial dependiente Actualizacion Ley 24.463 topes Ley 24.241 art.26 Villanustre Intereses b.c.r.a. Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ CECILIA INES.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relacionados con el cálculo del haber previsional inicial, inclusión/actualización de remuneraciones, aplicación de topes (Ley 24.463) y otras cuestiones vinculadas a liquidación de la prestación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó la actualización del haber inicial dependiente conforme se explica en los considerandos; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y del artículo 26 de la Ley 24.241; difirió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó en lo demás lo decidido por la instancia de grado; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA en su caso. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) Sobre la ineficacia de la potestad reglamentaria para fijar índices de actualización: “…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”. (cita del voto que remite al fallo “Blanco”). 2) Sobre los topes de la Ley 24.463 y la confiscatoriedad: “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la etapa de liquidación se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%, conforme precedente de la CSJN (“Rapisarda”). 3) Sobre la etapa procesal para valorar efectos del art. 26 Ley 24.241 y Villanustre: “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación” y “Difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en el cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso.” 4) Intereses y prescripción: Se confirmó la prescripción bienal aplicada en primera instancia conforme a la doctrina de la CSJN (Jaroslavsky; Miralles) y se dispuso que los intereses se calculen “desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina” (citas a Spitale y Cahais).
- Votos y mayorías: El voto que propone la solución fue de fondo por el Dr. Walter F. Carnota, adherido por los Dres. Juan A. Fantini y Nora C. Dorado; acuerdo unánime en el sentido de la parte resolutiva citada. No hubo disidencias.

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