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RIVIERE GISELLE ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación por reajustes varios en contra de ANSeS referente al cálculo del haber inicial y prestaciones conexas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas de alzada a la demandada conforme al art. 36 de la Ley 27.423 y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

Anses Reajustes varios Haber inicial Servicios autonomos Reformatio in peius Ley 24.241 Ley 27.423 Costas Inconstitucionalidad Prestacion basica universal

Actor: RIVIERE GISELLE ALICIA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios — controversias sobre parámetros de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, planteos de inconstitucionalidad de normas (art. 9 ley 24.463; art. 14 pto 2) Resolución SSS 6/09), tratamiento del art. 26 Ley 24.241 y repercusiones por servicios autónomos y aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; ordenó costas de alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 Ley 27.423) y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por la juez de grado sobre los servicios autónomos, toda vez que me he pronunciado en los autos 'SUAREZ AMELIA NOEMI c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS CSS 38680/2024/CA1' de fecha 5 de febrero de 2026 aplicando una metodología de cálculo en relación a esta cuestión que perjudicaría a la apelante, expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaría el principio de reformatio in peius."
- "'Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)'."
- "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Carnota, Dorado y Fantini acordaron en el sentido expresado.

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