WESNER MAGDALENA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios, impuso costas a la demandada y reguló honorarios del apoderado actor. La Sala fundamentó la decisión en precedentes de la CSJN (Badaro; Morales) y en la inadmisibilidad de agravios no planteados en la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
WESNER MAGDALENA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (incluida redeterminación de la Prestación Básica Universal —PBU—, aplicación de índices y pedido de inconstitucionalidad de normas y decretos vinculados a la ley 27.541 y decretos; asimismo cuestiones sobre aportes por servicios autónomos y tasa de sustitución).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó el pronunciamiento recurrido en cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de Alzada a la parte demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”, reguló honorarios para la representación letrada del actor en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
“Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318).”
“[El tribunal de alzada] no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión de primera instancia (C.P.C.C.N., art. 277), como también es sabido que el ‘escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas’ (art. 265 C.P.C.C.N.).”
“Por ello, propicio: 1) Confirmar el pronunciamiento en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de alzada a la demanda vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423; 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres integrantes de la Sala adhirieron al voto que encabeza el decisorio.
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