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BONDACHIUK DELIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó en lo demás la sentencia de grado, ordenando costas de alzada y regular honorarios conforme a la Ley 27.423.

Reajustes previsionales Ley 27.426 Inconstitucionalidad Anses Prescripcion bienal Intereses segun tasa pasiva bcra Costas de alzada Honorarios ley 27.423 Ley 27.541 Sentencia de camara


¿Quién es el actor?

BONDACHIUK DELIA MARGARITA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de prestaciones previsionales, cuestionamiento de la aplicación de leyes y decretos (entre ellas Ley 27.426 y Ley 27.541), prescripción, intereses, impuesto a las ganancias, aportes autónomos y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden; ordenó regular honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación a los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del art. 1 y de la inconstitucionalidad del art. 2. El Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025, donde revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, desestimando el planteo en ambos supuestos. En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada." "En referencia a la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: “Jaroslavsky, Bernardo” (sent. del 26/02/85) y “Miralles, Enrique” (sent. del 18/04/85)... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó disidencia respecto de la resolución relacionada con la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, expresando que en ese punto revocaría lo dispuesto en la instancia de grado; en lo demás adhirió al voto de la Dra. Dorado. No obstante, la decisión de la Cámara quedó conformada por mayoría (Dorado y Carnota) según el bloque dispositvo final.

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