BONDACHIUK DELIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó en lo demás la sentencia de grado, ordenando costas de alzada y regular honorarios conforme a la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
BONDACHIUK DELIA MARGARITA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de prestaciones previsionales, cuestionamiento de la aplicación de leyes y decretos (entre ellas Ley 27.426 y Ley 27.541), prescripción, intereses, impuesto a las ganancias, aportes autónomos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden; ordenó regular honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En relación a los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del art. 1 y de la inconstitucionalidad del art. 2. El Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025, donde revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, desestimando el planteo en ambos supuestos. En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada."
"En referencia a la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: “Jaroslavsky, Bernardo” (sent. del 26/02/85) y “Miralles, Enrique” (sent. del 18/04/85)... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó disidencia respecto de la resolución relacionada con la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, expresando que en ese punto revocaría lo dispuesto en la instancia de grado; en lo demás adhirió al voto de la Dra. Dorado. No obstante, la decisión de la Cámara quedó conformada por mayoría (Dorado y Carnota) según el bloque dispositvo final.
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