QUIROGA TELEFORO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Quiroga Teleforo Eduardo demandó a ANSES por reajustes previsionales y prescripción e intereses. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, imponiendo costas de Alzada por su orden y regulando honorarios a favor de la representación letrada del actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
QUIROGA TELEFORO EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales; cuestionamiento de la aplicación de la prescripción y de la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el fondo (art. 266 CPCCN) y confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior (más IVA si correspondiera). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 29/07/2016, en vigencia de la Ley 24.241."
"Respecto al recurso interpuesto por la parte demandada contra el fondo de la cuestión, en atención a las actuaciones de fecha 18/03/2026, corresponde se lo declare desierto de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y concordantes del C.P.C.C.N."
"En referencia a la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/85) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/85), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
"En referencia a restantes cuestiones alegadas, se omite pronunciarse por considerarlo inconducente para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido el Alto Tribunal ha señalado que 'los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones' (CS, nov. 4/97 'Wiater c/ Min. de Economía', LA LEY, 1998–A, 281)."
- Votos: La Dra. N. C. Dorado votó con los fundamentos precedentes; los Dres. J. A. Fantini y W. F. Carnota adhirieron al voto que antecede. No hay disidencias.
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