PARTIDO NUEVA IZQUIERDA, ORDEN NACIONAL s/APORTES PÚBLICOS - RECURSO DIRECTO
Partido Nueva Izquierda solicitó aumento del Fondo Partidario Permanente por actualización por IPC; el juzgado rechazó el amparo y consideró que no se acreditó lesión concreta ni facultad de la Dirección Nacional Electoral para actualizar por inflación. El tribunal sostuvo que el financiamiento partidario es mixto y que la decisión administrativa se presume legítima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Apoderado del Partido Nueva Izquierda
- Orden Nacional (representado por Federico Modarelli).
Demandado: Poder Ejecutivo Nacional / Dirección Nacional Electoral (representante del Estado Nacional
- Ministerio del Interior).
Objeto: Amparo para que se ordene actualizar y aumentar el aporte del Fondo Partidario Permanente correspondiente a 2025 conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), por entender que la prórroga presupuestaria de 2023 y la falta de actualización generan desigualdad y afectan el funcionamiento del partido.
Decisión: Se rechazó la acción de amparo interpuesta por el apoderado del Partido Nueva Izquierda
- Orden Nacional; se tuvo presente la reserva del caso federal planteada por ambas partes y se ordenó notificar, tomar razón y archivar las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Si bien es cierto que el Estado está obligado a subvencionar los gastos de las agrupaciones políticas para llevar adelante las funciones que hacen a su existencia misma, no puede soslayarse que el mandato que le impone la Constitución Nacional al Estado es únicamente el de 'contribuir'."
"La ley 26.215 dispone que el Fondo Partidario Permanente se constituye por el aporte designado en la ley de Presupuesto ... es decir que el Fondo Partidario Permanente se compone por distintos elementos más allá de lo determinado en la Ley General de Presupuestos."
"La decisión partidaria de no percibir aportes y contribuciones de personas jurídicas vinculadas a empresas ... debe ser considerado como parte de la dinámica interna de la agrupación, cuya consecuencia pertenece a su esfera exclusiva y no a una falta del Estado que deba ser subsanada por vía judicial."
"En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente es dable concluir -compartiendo el criterio esgrimido por el Sr. Procurador Fiscal Electoral
- que debe rechazarse la acción intentada y oportunamente archivar las presentes actuaciones."
Fundamento sobre prueba y legitimidad del acto: "no está demostrado en autos la existencia de una impugnación a la Disposición Nº 1 ... El apoderado partidario acredita únicamente la presentación en sede administrativa ... el apoderado no expresa en forma concreta y circunstanciada cómo esa decisión altera de forma manifiesta las actividades de la agrupación..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo; el pronunciamiento sigue el dictamen del Procurador Fiscal Electoral y el informe de la Dirección Nacional Electoral.
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