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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: BRITO, FERNANDO GUSTAVO s/INCIDENTE DE NULIDAD

La defensa de Fernando Gustavo Brito apeló la denegatoria de la nulidad del allanamiento y la exclusión de la prueba por presunta invasión de domicilio. La Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación y confirmó la resolución de 12/06/2025, entendiendo que el hallazgo se produjo en un patio común y que correspondió aplicar la Plain View Doctrine y el art. 224 del CPPN.

Allanamiento Nulidad Plain view doctrine Art. 224 cppn Drogas (cannabis) Exclusion probatoria Patio comun Tenencia simple Apelacion Camara federal de tucuman


¿Quién es el actor?

Defensa técnica de Fernando Gustavo Brito (apelante).

¿A quién se demanda?

Resolución del Juzgado Federal N°2 de Tucumán (parte recurrida) y, en subsidio, Ministerio Público Fiscal (intervino en la instancia superior).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución que rechazó el incidente de nulidad del allanamiento practicado en el domicilio donde reside Brito; se pidió la exclusión de las pruebas secuestradas (plantas, cogollos y semillas de cannabis) y, en su caso, el sobreseimiento por ilegitimidad probatoria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Fernando Gustavo Brito y, en consecuencia, se confirmó la resolución de fecha 12 de junio de 2025 en lo que fue materia de agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Debe recordare que 'la nulidad consiste en privar de eficacia a un acto procesal como consecuencia de hallarse impedido de producir los efectos previstos por la ley al alojar en alguno de sus elementos un vicio que lo desnaturaliza' (D’Albora Francisco J., 'CPPN, Anotado, comentado, concordado', pág. 296)." "Entendemos, en concordancia con lo sostenido por el juez de grado y el Fiscal General, que el allanamiento de la segunda vivienda se encuentra justificado, conforme la Plain View Doctrine, puesto que las plantas de marihuana fueron encontradas en el patio común que tenían ambas viviendas." "Es por ello que la policía no actuó en exceso de sus funciones, sino que ante tal hallazgo el registro de la morada de Brito se vio justificada, puesto que el art. 224 CPPN prevé que si en estricto cumplimiento de una orden de allanamiento se encontraren objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la orden, se procederá a su secuestro y se le comunicará al juez o fiscal interviniente." "Por lo tanto, consideramos que no pueden tener acogida favorable los agravios de la defensa, en tanto el registro de la residencia de Brito no implicó una vulneración a sus garantías constitucionales de derecho a la intimidad y debido proceso; sin perjuicio de la libre valoración que corresponde al juez respecto de los hechos afirmados en el acta y los elementos secuestrados en la causa." No existen votos en disidencia consignados en el dispositivo final.

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