IMPUTADO: GAUSTO , RAMONA DEL CARMEN s/INFRACCION LEY 23.737
La defensa apeló el procesamiento por infracción a la Ley 23.737 por presunta tenencia con fines de comercialización. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso, confirmó parcialmente la resolución del 03/11/2023 y modificó la calificación provisoria a almacenamiento de estupefacientes (art. 5 Ley 23.737) por el secuestro de 4.995 gramos de marihuana y elementos de acondicionamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal / Estado (investigación penal federal).
Demandado: Ramona del Carmen Gausto, imputada.
Objeto: se impugnó el auto de procesamiento dictado el 03/11/2023 por la presunta comisión del delito previsto en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 —tenencia de estupefacientes con fines de comercialización— y el embargo por $50.000.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirmó parcialmente la resolución del Juzgado Federal de Catamarca de fecha 03/11/2023; en forma provisoria se modificó la calificación legal imputada, encuadrando la conducta de Ramona del Carmen Gausto en el delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5 Ley 23.737). Se tuvo presente la reserva del caso federal formulada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Que, entrando a resolver la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, entendemos que la resolución en crisis debe confirmarse, pero modificando la calificación legal, ello en base a los argumentos que a continuación se exponen."
"Dicha norma establece: 'Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo: c) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte…'"
"Que, desde el punto de vista dogmático, el almacenamiento de estupefacientes se configura como una figura autónoma dentro del art. 5 de la Ley 23.737, caracterizada por una tenencia cualificada por su magnitud y condiciones de conservación, que excede el consumo personal y denota un destino ilegítimo dentro del circuito de circulación de la droga, sin requerir la acreditación del dolo específico de tráfico."
"Con respecto a la materialidad del hecho se encuentra acreditado, con el grado de probabilidad exigido, que en el sector del inmueble habitado por la Ramona del Carmen Gausto se secuestraron 4.995 gramos de marihuana acondicionados en 6 'ladrillos' -y dos balanzas digitales-, lo que evidencia una cantidad significativa de sustancia estupefaciente bajo su esfera de disponibilidad."
"En definitiva y para finalizar, entendemos que conforme se desprende de las constancias de estas actuaciones, se puede presumir razonadamente y con el grado de provisoriedad que habilita esta etapa procesal (art. 306 CPPN), que Ramona del Carmen Gausto habría llevado a cabo la conducta descripta en el art. 5 inciso c) de la ley 23.737 (almacenamiento de estupefacientes), por lo que corresponde confirmar la resolución venida en apelación."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión expresa lo que resolvió la mayoría.
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