IMPUTADO: PELOC, MARIA ANDREA Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: BAVIO, CAROLINA
Apelación contra el procesamiento por encubrimiento de contrabando y embargo por $10.000.000. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación y confirmó el procesamiento de María Andrea Peloc y el embargo dispuesto, por entender acreditados los elementos objetivos y subjetivos del delito y adecuada la suma embargada.
¿Quién es el actor?
La Defensa Pública Oficial (en representación de la imputada, María Andrea Peloc).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el juez de primera instancia (resolución de fecha 06/10/2025).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el procesamiento sin prisión preventiva de María Andrea Peloc por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874, ap. 1, inc. d Ley 22.415) y contra el embargo ordenado por $10.000.000; se cuestiona también la fundamentación de la resolución y la actualización del límite monetario aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 06/10/2025 en todos sus términos, incluyendo el procesamiento por encubrimiento y el embargo por $10.000.000.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Conforme surge de autos, María Andrea Peloc habría trasladado mercadería proveniente del contrabando, específicamente 51 bultos que contenían mil ciento ochenta y ocho kilos con trescientos gramos de hojas de coca, los que fueron valuados en ciento siete millones setecientos sesenta mil ochenta y tres con setenta y nueve centavos ($107.760.083,79)."
- "La forma en que se entiende que debía presumir el origen de la mercadería, se determina de acuerdo a las circunstancias de cada caso particular... Los elementos de juicio que se han tenido en cuenta para deducir que el autor debía presumir que la mercadería era proveniente de contrabando son diversos: la compra de la mercadería a un vendedor no identificable; el origen extranjero visible de la mercadería, sin documentación que respaldara el ingreso, ni estampilla; la falta de boletas o recibos de la operación; las condiciones de modo –p. ej. Envueltos en una bolsa de residuos-; tiempo y lugar en que se realiza, -p. ej., compra en la vía pública; las condiciones del adquirente –ejerce el comercio hace años-; el precio pagado –p. ej., menor a la mitad de su valor, entre otros."
- "Concluimos así, que en autos se hallan reunidos los elementos objetivos y subjetivos del tipo bajo estudio y, en consecuencia, entendemos que la conducta por la que fue procesada María Andrea Peloc se encuentra correctamente calificada en la figura de encubrimiento de contrabando."
- Sobre la cuestión de actualización de montos: "Conforme tiene dicho éste Tribunal, lo relativo a los montos que distinguen el delito de la infracción administrativa reviste carácter legislativo y responde a criterios de política criminal y económica, ajenos a la función judicial... Por lo expuesto, nos pronunciamos por no hacer lugar al presente agravio."
- Respecto del embargo: "En base a ello, este Tribunal entiende que el importe fijado en la suma de $10.000.000, resulta adecuada a los fines de solventar las costas procesales que eventualmente se devengaran en el presente proceso."
Votos en disidencia relevantes:
- No consta voto en disidencia en la parte resolutiva: la decisión fue adoptada por la Cámara en los términos indicados.
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