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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: DECIMA , MARIO HERNAN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Incidente de excarcelación por presunto transporte de estupefacientes con secuestro de más de 55 kg. La Cámara Federal de Tucumán negó el recurso de apelación y confirmó la prisión preventiva, entendiendo que existen riesgos procesales de fuga, reiterancia y entorpecimiento que justifican mantener la medida cautelar.

Excarcelacion Prision preventiva Ley 23.737 Transporte de estupefacientes Riesgo de fuga Entorpecimiento Pericia telefonica Reiterancia delictiva Pena en expectativa Camara federal de tucuman


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de Mario Hernán Décima (apelante).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Juzgado Federal N°1 de Tucumán (respuesta a la solicitud de excarcelación del imputado).
- Objeto de la demanda: Pedido de excarcelación y, subsidiariamente, arresto domiciliario u otras medidas alternativas frente a la prisión preventiva por infracción a la Ley 23.737 (transporte de estupefacientes).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 17/11/2025 en todos sus términos, manteniéndose la prisión preventiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "En primer lugar, estimamos que asiste razón a la fiscalía al señalar que la naturaleza y gravedad del hecho bajo investigación constituyen indicadores de riesgo. Así, la cantidad de sustancia estupefaciente incautada -más de 55 kilogramos
- denota una logística y una afectación al bien jurídico que justifican un estándar de cautela superior. En cuanto a la pena en expectativa, la tenencia de estupefacientes con fines de comercio posee una escala punitiva que supera el máximo de 8 años, excediendo los montos excarcelables e impidiendo la posibilidad de condenación condicional. Respecto al peligro de entorpecimiento de la investigación, cabe tener en cuenta que el proceso se encuentra en una etapa en la que restan producirse medidas de prueba fundamentales, específicamente la pericia sobre los aparatos telefónicos, cuya eficacia podría verse comprometida si el imputado recupera su libertad."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por acuerdo y se confirmó íntegramente la resolución apelada.

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