SUAREZ MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios, solicitando actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero-febrero 2021 la diferencia porcentual reclamada, diferió la redeterminación de la PBU y la impugnación por topes para la etapa de ejecución, y confirmó lo demás y las costas.
¿Quién es el actor?
SUAREZ MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes y liquidación de intereses/costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferió la determinación sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto en materia de costas y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
2) “En orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social... En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos...”
3) Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo').”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque (en disidencia parcial) sostuvo la inconstitucionalidad de la metodología del art. 3 de la ley 27.426 y propuso la actualización de las remuneraciones conforme a los precedentes “Elliff” y “Blanco” hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417; tales razones quedaron consignadas como la disidencia parcial y no integran la decisión de la mayoría.
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