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CAMPOS JORGE RAUL Y OTROS c/ CAJA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron a la Caja de la PFA reclamando el reconocimiento del ítem trabajos extraordinarios en sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de origen que rechazó la demanda, por no acreditarse la percepción generalizada del suplemento exigida por la jurisprudencia de la CSJN.

Trabajos extraordinarios Decreto 2801/93 Percepcion generalizada Haber jubilatorio Seguridad social Compensacion transitoria Bonificacion selectiva Csjn midon/bovari/villegas Costas de alzada Cpccn art. 68

Actor: CAMPOS JORGE RAUL y otros. Demandado: Caja
- PFA (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A.) / Estado nacional
- Ministerio de Defensa (según referencias jurisprudenciales). Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a percibir el rubro "trabajos extraordinarios" y su cómputo para el haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron costas de alzada por su orden (art. 68, 2º pár. CPCCN). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "II.
- El artículo 5 del decreto 2801/93 establece que '… las compensaciones creadas por el presente decreto…no podrá ser generalizado, ya sea por la categoría o por su situación de revista en actividad, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que detente una misma categoría o se encuentre en una misma situación de revista en actividad. Para la percepción de este beneficio se deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos…para cada uno de ellos'. Y el art. 9 prescribe que el personal tiene derecho a percibirlas '…exclusivamente, durante el tiempo que desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicadas…'." "III.
- Cabe señalar que de la contestación de oficio de fojas 57 por parte de la Dirección General de Inteligencia del Ejército Argentino surge que '…la compensación por “trabajos extraordinarios” no es percibida por la totalidad del Personal Civil de Inteligencia (PCI) en virtud de tratarse de una bonificación transitoria, individual, selectiva y excepcional, que no forma parte del haber mensual ni formará parte del haber jubilatorio y la percibe el agente civil de inteligencia por la ejecución de actividades que se aparten de las que determinan su cuadro y especialidad que le correspondiere o fuera de los tiempos en que cumple su actividad normal.' Lo informado se hizo saber a las partes (fs. 57 vta.), sin que mereciera objeción alguna." "En consecuencia y atento lo que surge de los informes citados en el punto anterior, al no acreditarse la percepción generalizada del suplemento trabajos extraordinarios por parte del personal civil de inteligencia en actividad del Ejército Argentino, debe estarse a los precedentes de la CSJN in re 'Bovari de Díaz, Aída y otros c/ Estado nacional -M° de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' (Fallos 323:1049) y 'Villegas, Osiris G. y otros c/ Estado Nacional
- M° de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' (Fallos 323:1061), en los que el Tribunal referido estableció la naturaleza y alcance de dichos ítems, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe remitir por razón de brevedad. En consecuencia y de conformidad con ello corresponde confirmar lo decidido." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido; la decisión se adoptó por el acuerdo que figura en la parte resolutiva.

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