SILVA VICTOR ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes y método de movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia por no advertir irracionalidad manifiesta ni violación del art. 14 bis CN.
¿Quién es el actor?
SILVA VICTOR ARMANDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes previsionales; pedido de aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) como mecanismo de actualización y planteos de inconstitucionalidad respecto de normas de movilidad (ley 27.609 y otras).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación intentado por la parte demandada; no hizo lugar al recurso deducido por la parte actora; confirmó el pronunciamiento judicial recurrido; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."
"Como se sostuvo supra, en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la contradicción con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."
"Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y figura "en disidencia parcial" en la firma; sus consideraciones sobre la inconstitucionalidad vinculada a la ley 27.609 se remiten a lo sostenido en autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" (Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025), cuyos fundamentos propone extensibles y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución. Esa posición es una disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.
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