BALLINO YOLANDA MAFALDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el rechazo de diversas inconstitucionalidades y la incorporación de bonos de refuerzo a su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se expida sobre la pretensión omitida y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas y fijando honorarios por la Alzada.
¿Quién es el actor?
BALLINO, Yolanda Mafalda (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: se impugnan normas y métodos de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609; artículo 9 de la ley 24.463) y se reclama incorporación de “bonos de refuerzo”/suplementos/prestaciones extraordinarias al haber previsional.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió por mayoría devolver las actuaciones al juzgado de origen para que se expida respecto de la pretensión omitida; en lo demás confirmó la sentencia recurrida con los alcances expuestos; costas por su orden en la Alzada; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "III.
- ... la queja que se plantea sobre el art 9 de la ley 24.463 resulta inatendible, toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N."
2) "VII.
- Que ha de hacerse notar que no obstante lo apuntado, el juez de grado omitió emitir pronunciamiento cual era su obligación de conformidad a lo precisado por el punto 6 del art. 163 del C.P.C.C.N. falencia que reitera el representante legal de la actora ... Sin perjuicio de ello, tal como lo ha resuelto la C.S.J.N. en Fallos 337:1277, no es razonable que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo..."
3) "Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 532/22 ... otorgó un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $7.000, para ser abonado en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2.022... Recién a partir del mensual marzo de 2.024 se incrementó el refuerzo a $70.000, valor que se mantuvo invariablemente hasta la fecha, según dan cuenta de ello los decretos 268/24, 340/24, 440/24, 552/24, 667/24, 783/24, 861/24, 965/2024, 1050/24, 1133/24, 47/25, 145/25, 231/25 y 298/25."
- Citas textuales relevantes:
"la queja que se plantea sobre el art 9 de la ley 24.463 resulta inatendible... recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial"
"no es razonable que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado"
"Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a fin de se expida respecto de la pretensión omitida."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión particular y figura en disidencia; la decisión aquí informada corresponde a la mayoría y se expresa en el bloque resolutorio final.
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