NIMO LEANDRO JUAN c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
Reclamó jubilación por retiro transitorio por invalidez por incapacidad laboral; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el otorgamiento del beneficio y modificó el plazo de cumplimiento a 30 días, fundando su decisión en el dictamen del Cuerpo Médico Forense que determinó una incapacidad del 69,64%.
¿Quién es el actor?
NIMO LEANDRO JUAN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó la solicitud de retiro por invalidez (RBO-AO 00763/22 del 16/12/2022).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó otorgar el beneficio de retiro transitorio por invalidez a favor de Nimo Leandro Juan, y se revocó el punto que fijaba el plazo de cumplimiento, estableciendo que ANSES deberá otorgar el beneficio dentro de los treinta (30) días de notificada la sentencia. Se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Este informe detalla las limitaciones funcionales del miembro superior derecho (25 ,22%), de la mano izquierda (14,80%), de la columna dorsolumbar (13%), de la rodilla derecha (11%), Neurosis de Angustia Grado II (10%), limitación funcional de la rodilla izquierda (9%), limitación funcional de la columna cervical (8%) y hernia umbilical simple no complicada (1%), además de los factores complementarios de edad y educación formal."
"El informe psiquiátrico del CMF, de la misma fecha, establece que el actor presenta un estado clínico psiquiátrico homologable a una incapacidad psíquica valorada en 10% compatible con Neurosis de Angustia Grado II, y que este porcentaje ya existía en septiembre de 2020, fecha cuestionada."
"El informe del Cuerpo Médico Forense, por la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa, ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permite decidir la cuestión planteada."
"Sin embargo, la jurisprudencia de este Fuero ha establecido que, en casos de otorgamiento de beneficios previsionales como el retiro por invalidez, que no constituyen reajustes, el plazo para el cumplimiento de la sentencia debe ser de 30 días. Esto se fundamenta en la naturaleza tuitiva y urgente de estas prestaciones, que buscan asegurar la subsistencia del beneficiario."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: