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FIEL DAMIAN ROBERTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la restitución de descuentos por aporte previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y ordenó reintegrar las diferencias desde dos años antes de la interposición, con intereses y costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FIEL DAMIAN ROBERTO y RODRIGUEZ DARIO OMAR. Demandado: Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y citada la Gendarmería Nacional). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97; cese del descuento incrementado sobre el "aporte previsional" y restitución de las sumas descontadas más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se condenó a la parte demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados en concepto de "Aporte Previsional" con fundamento en el Decreto 679/97, desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la acción; la liquidación deberá practicarse por la Gendarmería Nacional y/o por la CRJPPF dentro de 90 días desde la intimación; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'." 2) "En consecuencia, sin perjuicio de mi criterio sentado en causas anteriores y de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa 'Pino Seberino y otros' antes citada, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en este último." 3) Sobre prescripción: "La demanda fue deducida con posterioridad al 1 de agosto de 2017. Por lo tanto haré lugar a la excepción en los términos de los arts. 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y Comercial y prosperará por las sumas devengadas a favor de la actora desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la presente acción iniciada en 31/10/2024 y siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio y/o la vigencia de los decretos en cuestión..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la decisión está firmada por el juez interviniente y no se describen votos contrapuestos.

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