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GARCIA LUIS ARMANDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 por descuentos sobre aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y condenó al Estado a reintegrar las diferencias descontadas desde dos años antes de la demanda, con liquidación a cargo de la Gendarmería Nacional y/o la CRJPPF en 90 días.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aporte previsional Reintegro Gendarmeria nacional Crjppf Intereses Prescripcion (2 anos) Seguridad social Liquidacion.


¿Quién es el actor?

GARCIA LUIS ARMANDO y PEREYRA ROBERTO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD y CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del Decreto N.º 679/97, ordenar el cese del descuento por “Aporte Previsional” incrementado al 11% y disponer la restitución de los importes retenidos por aplicación de dicho decreto, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la parte demandada a reintegrar las diferencias descontadas en concepto de “Aporte Previsional” desde los dos años anteriores a la interposición de la acción; se ordenó que la liquidación sea practicada por la Gendarmería Nacional y/o por la CRJPPF dentro de los 90 días desde la intimación judicial; se impusieron las costas a la demandada; y se diferirió la regulación de honorarios hasta la existencia de la liquidación aprobada en autos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Liminarmente, es necesario recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:457), encontrándose a cargo de quien invoca una irrazonabilidad, la alegación y prueba respectiva (confr. Fallos: 247:121, cons. 4°)." 2) "En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'" 3) "No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'." 4) "En consecuencia, sin perjuicio de mi criterio sentado en causas anteriores y de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa 'Pino Seberino y otros' antes citada, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en este último."
- Prescripción y alcance temporal: Se reconocen diferencias devengadas hasta dos años anteriores a la interposición de la demanda (la demanda se inició el 02/12/2024), siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio o la entrada en vigencia de los Decretos cuestionados.
- Liquidación e intereses: La liquidación la realizará la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (o la Gendarmería según corresponda) y a las sumas se adicionará "el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina" conforme normativa citada.
- Costas y honorarios: Se imponen las costas a la demandada; la regulación de honorarios se difiere hasta la existencia de la liquidación definitiva. (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el texto; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante Ezequiel Perez Nami).

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