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VAZQUEZ LORENA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó para que se incorpore al haber jubilatorio el Suplemento por Jefatura. El Juzgado Federal hizo lugar y condenó a la Caja de Retiros a incorporar el suplemento establecido por el art. 74 del Decreto 993/91, liquidar las retroactividades con intereses y disponer la previsión presupuestaria; impuso costas a la vencida y diferimiento de honorarios.

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¿Quién es el actor?

Sra. VAZQUEZ LORENA.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber jubilatorio del Suplemento por Jefatura (art. 74 del Decreto Nº 993/91, Texto Ordenado por Resolución Nº 299/95), con liquidación de retroactividades, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Caja demandada a incorporar el suplemento por Función de Jefatura al haber jubilatorio de la actora y a liquidar las retroactividades adeudadas dentro de los 90 días desde la intimación; la liquidación deberá ser realizada por la Caja; la demandada deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos textuales relevantes): "En virtud de lo expuesto, toda vez que de la prueba producida en autos se desprende que la actora, a la fecha de cese, se encontraba desempeñando una de las funciones establecidas por el art. 74 del Decreto Nº 993/91, Texto Ordenado por Resolución Nº 299/95, y siguiendo los lineamientos del Máximo Tribunal, habré de hacer lugar a la demanda incoada en autos, ordenando la liquidación y pago del suplemento por Función de Jefatura en el haber jubilatorio de la parte actora, en los mismos términos que lo percibe el personal en actividad." "En dicho fallo, el Máximo Tribunal sostuvo que: 'descartar el pago del suplemento por función ejecutiva, que se pagó a todo el personal que ejerce ese tipo de cargos (art.71 del decreto 993/91), a pesar de que -según constancias del expediente
- tal suplemento se abona en forma habitual y permanente, restringe la aplicación de las normas federales cuestionadas sin justificación suficiente en perjuicio del derecho invocado por el demandante al haber soslayado la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro (cons. 8°)'." "En consecuencia, corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas hasta dos (2) años antes de la interposición del reclamo administrativo previo o, en su defecto, de la interposición de la presente acción, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio y/o la entrada en vigencia del Decreto en cuestión." "A las sumas devengadas a favor de la pretendiente, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91)..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución.

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