URANGA MARTA ALICIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora solicitó pensión directa por fallecimiento del causante; se reclamó la aplicación de moratoria y reconocimiento de servicios. El Juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución de ANSeS, declaró inaplicable el D. 460/99 y ordenó que en 30 días se emita nueva resolución otorgando PENSION/PBU/PC/PAP a favor de Uranga, con intereses y costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Sra. Marta Alicia Uranga (representada por la Dra. Marcela Silvia Gil).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que desestimó la solicitud de pensión directa (por no acreditarse la condición de aportante del causante) y petición de otorgamiento de la prestación (PENSIÓN/PBU/PC/PAP), con aplicación de la moratoria prevista en la ley 24.476.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución de ANSeS, se declaró la inaplicabilidad del Decreto 460/99, se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del considerando, y se ordenó a ANSeS que en el término de 30 días dicte nueva resolución concediendo a la Sra. Uranga el beneficio de PENSIÓN/PBU/PC/PAP por fallecimiento del causante (que falleció a los 68 años), con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a cargo de ANSeS; diferimiento de regulación de honorarios de la actora para la etapa de ejecución y su adecuación a la ley 27.423, conforme lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"La actora solicitó el beneficio de pensión directa en su carácter de cónyuge del causante, Sr. Horacio Miguel Acevedo, nacido el 16.4.1935 y fallecido el 23.11.2003, como surge de la documental, a la edad de 68 años."
"Conforme a lo dispuesto, contando el causante con más de 19 años de servicios, haciendo aplicación de la regla de la proporcionalidad prevista en los precedentes jurisprudenciales de la Excma. CSJN 'Tarditi' (329:576) y 'Pinto', entre otros, a partir de los cual se realiza una interpretación amplia de la normativa señalada, argumentando que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos y el período de afiliación."
"En consecuencia, corresponderá que la Anses, revoque su resolución administrativa y dicte una nueva resolución concediendo el beneficio previsional de Pensión PBU/PC/PAP a favor de la actora, considerando que el causante falleció a los 68 años."
"En cuanto a la prescripción opuesta por la parte demandada, en los términos del art. 82, 3°párrafo de la ley 18.037, ratificado por el art. 168 de la ley 24.241, corresponde decir que el mismo no resulta aplicable al sub lite... tratándose del otorgamiento de un beneficio previsional, el término de prescripción es anual (art. 82, 2° párrafo de la ley 18.037), por lo que los haberes devengados deberán liquidarse desde un año antes del pedido efectuado en sede administrativa."
"Con relación a los intereses, se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re 'Spitale Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', del 14.9.94)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión surge del pronunciamiento del Juzgado que firma la sentencia.
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