CANCINOS GRACIELA ESTER c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando pensión directa por fallecimiento del causante. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, declaró inaplicable el Decreto 460/99 y ordenó a ANSeS emitir nueva resolución en 30 días otorgando la pensión directa, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Graciela Ester Cancinos, representada por el Dr. Barellas Leonardo Daniel.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la Resolución administrativa Nro. RBN AD 120 de fecha 26.4.2024 que desestimó la solicitud de pensión directa; se solicita que se reconozca y otorgue el beneficio de pensión directa aplicando doctrina de proporcionalidad (citas a “Pinto” y “Tarditti”) por los aportes del causante.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución de ANSeS; se declaró la inaplicabilidad del Decreto 460/99; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del considerando; se ordenó a ANSeS que en el término de 30 días emita nueva resolución otorgando a la Sra. Cancinos el beneficio de pensión directa con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para etapa de ejecución conforme art. 21 ley 27.423, y otras providencias formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conforme a lo dispuesto, contando el causante con 14 años y 6 meses de servicios, haciendo aplicación de la regla de la proporcionalidad prevista en los precedentes jurisprudenciales de la Excma. CSJN “Tarditi” (329:576) y “Pinto”, entre otros, a partir de los cual se realiza una interpretación amplia de la normativa señalada, argumentando que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos y el período de afiliación."
"En consecuencia, corresponderá que la Anses, revoque su resolución administrativa y dicte una nueva resolución concediendo el beneficio previsional de pensión directa a favor de la actora, considerando al causante como aportante irregular con derecho."
"En cuanto a la prescripción ... corresponde decir que el mismo no resulta aplicable al sub lite, en tanto la materia que nos ocupa no se refiere a los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio aplicable para los supuestos de reclamos por reajustes de haberes. Por el contrario, tratándose del otorgamiento de un beneficio previsional, el término de prescripción es anual (art. 82, 2° párrafo de la ley 18.037), por lo que los haberes devengados deberán liquidarse desde un año antes del pedido efectuado en sede administrativa."
- Citas textuales importantes incluidas arriba: (ver párrafos citados). No consta voto en disidencia.
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