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FERRARO LAURA ANALIA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora solicitó jubilación por ceguera adquirida conforme ley 20.888. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS emitir nueva resolución que otorgue la jubilación, liquide y abone los retroactivos con intereses, difiriendo la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

Jubilacion Ley 20.888 Ceguera adquirida Anses Prescripcion Retroactivos Intereses Cuerpo medico forense Pericia medica Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Laura Analía Ferraro, por medio de apoderado. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Otorgamiento del beneficio jubilatorio previsto en la Ley 20.888 por ceguera adquirida. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos señalados; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, emita nueva resolución otorgando a la Sra. Laura Analía Ferraro el beneficio de jubilación ley 20.888, liquide y abone el retroactivo devengado con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de la actora diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423; los emolumentos de la representación letrada de la demandada regidos por el art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Tal como ha quedado trabada la litis, la cuestión a resolver radica en determinar si le asiste derecho a la Sra. Laura Analía Ferraro a adquirir el beneficio de jubilación ordinaria previsto en la Ley 20.888." "En primer lugar, señalaré que no se encuentra controvertido el grado de incapacidad de la actora (70%), con motivo del déficil visual severo que padece, en tanto el mismo fue reconocido tanto por la Comisión Médica interviniente en sede administrativa como por el Cuerpo Médico Forense..." "Para dar una respuesta adecuada a esta cuestión, resulta determinante el último informe del Cuerpo Médico Forense de fecha 10.11.2025, al examinar en forma presencial y físicamente a la actora, señalando que: '…en la actualidad la incapacidad del aparato visual de LAURA ANALIA FERRARO corresponde al 70% de la total obrera. Respecto de la incapacidad en fecha mayo 2020 y tomando en cuenta la evaluación más cercana a dicha fecha (10.1.2021), puede considerarse que en mayo de 2020 la incapacidad de la actora correspondía al 70% de la total obrera'; razón por la cual, he de tener por cumplidos los requisitos de la ley 20.888 y reconoceré el derecho de la actora al otorgamiento de la jubilación solicitada." "En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, debo señalar que el art. 82 ap. 2, dispone que prescribe al año la obligación de pagar los haberes devengados antes de la presentación de la solicitud del beneficio. Y en el caso de autos se advierte que, la solicitud fue presentada el 17.5.2022, por lo que corresponde ordenar que el beneficio sea liquidado a partir del 17.5.2021."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el documento.

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