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DWOJAK, ELIANA YAMILA c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - ESTADO NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora accionó contra el Ministerio de Seguridad solicitando declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la restitución de los descuentos por “Aporte Previsional”. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y ordenó el reintegro de las diferencias devengadas en los dos años anteriores a la demanda, con liquidación a cargo de la Gendarmería Nacional o la CRJPPF según corresponda.

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¿Quién es el actor?

Dwojak Eliana Yamila.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad
- Estado Nacional (representado/actuado por la Gendarmería Nacional en la defensa).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se ordene cesar y restituir los descuentos por el incremento del “Aporte Previsional” (pasar del 8% al 11%), con devolución de los importes indebidamente descontados y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de la Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda de la Sra. Dwojak; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó al Estado a reintegrar la diferencia de los importes descontados por ese decreto desde los dos años anteriores a la interposición de la acción; se ordenó que la liquidación la practique la Gendarmería Nacional y/o la CRJPPF según corresponda dentro de 90 días de la intimación, con previsión presupuestaria y costas para la demandada vencida. La sentencia fija intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA y difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En este sentido, a efectos de resolver la controversia, estimo necesario destacar que, recientemente, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior– s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (CSJ 30/2013 (49-P)/CS1), sentencia del 7 de octubre de 2021. En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'" 2) "No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'." 3) "En consecuencia, sin perjuicio de mi criterio sentado en causas anteriores y de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa 'Pino Seberino y otros' antes citada, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en este último."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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