MARIÑO ALBERTO ASUNCION Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la restitución de descuentos practicados por “Aporte Previsional”. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenó la restitución de las diferencias retenidas desde dos años antes de la demanda, con liquidación a cargo de la Gendarmería Nacional y/o la CRJPPF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIÑO ALBERTO ASUNCION y SERVIN ROSA MAYRA.
Demandado: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y por extensión Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad).
Objeto: Se pide declarar la inconstitucionalidad del Decreto N.º 679/97, que elevó el aporte previsional al 11%, y que se ordene la devolución de las sumas indebidamente descontadas por ese concepto con más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la parte demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados en concepto de “Aporte Previsional” con fundamento en el Decreto 679/97 desde los dos años anteriores a la interposición de la acción; la liquidación deberá practicarse por la Gendarmería Nacional y/o por la CRJPPF en 90 días desde la intimación; la accionada deberá acreditar la previsión presupuestaria correspondiente; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'"
"No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'."
"En consecuencia, sin perjuicio de mi criterio sentado en causas anteriores y de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa 'Pino Seberino y otros' antes citada, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en este último."
Sobre prescripción: "corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas hasta dos años anteriores a la interposición de la demanda (iniciada en 03/11/2025), toda vez que no obra en autos reclamo administrativo alguno, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio y/o la entrada en vigencia de los Decretos en cuestión."
Sobre intereses: "A las sumas devengadas a favor de la parte actora, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10 del Decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del Decreto 529/91)..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución se dictó por el Juzgado Federal interviniente.
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