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LABO LILIAN ALEJANDRA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron por la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la restitución de descuentos sobre el aporte previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y condenó a la parte demandada a reintegrar las diferencias descontadas desde dos años antes de la presentación, ordenando la liquidación dentro de 90 días.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LABO LILIAN ALEJANDRA y MARTINEZ CARMELO SAUL. Demandado: Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (con intervención de la Gendarmería Nacional citada en proceso). Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto N.º 679/97, el cese del descuento incrementado sobre el “Aporte Previsional” aplicado a sus haberes y la restitución de los importes descontados con más intereses. Decisión: Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la parte demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados por aplicación del Decreto 679/97 desde dos años anteriores a la fecha de interposición de la acción; la liquidación deberá practicarse por la Gendarmería Nacional y/o la CRJPPF dentro de 90 días desde la intimación; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta aprobada la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos seleccionados, respetando lenguaje original del tribunal): 1) "Liminarmente, es necesario recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:457), encontrándose a cargo de quien invoca una irrazonabilidad, la alegación y prueba respectiva (confr. Fallos: 247:121, cons. 4°)." 2) "En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Asimismo, ponderó que '…la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social…'." 3) "No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'." 4) "En consecuencia, sin perjuicio de mi criterio sentado en causas anteriores y de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa 'Pino Seberino y otros' antes citada, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en este último."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es dictada por el Juzgado Federal Subrogante conforme consta en la firma.

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