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GRAFF DIEGO GABRIEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 por descuentos sobre el aporte previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y ordenó la devolución de las diferencias descontadas desde dos años antes de la presentación, con liquidación por la Gendarmería y/o la CRJPPF.

Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Aporte previsional Gendarmeria nacional Reintegro Prescripcion Liquidacion Seguridad social Intereses Ley 22.788


¿Quién es el actor?

GRAFF DIEGO GABRIEL y DA SILVA OSCAR ANDRES.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; y la Gendarmería Nacional (citada).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del Decreto N.º 679/97, disponer el cese del descuento del aumento al aporte previsional (11%) y ordenar la restitución de los importes que consideran indebidamente descontados, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la parte demandada a reintegrar la diferencia descontada en concepto de “Aporte Previsional” desde dos años anteriores a la fecha de presentación; la liquidación deberá practicarse por la Gendarmería Nacional y/o por la CRJPPF dentro de los 90 días de la intimación; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que ‘…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.’ Asimismo, ponderó que ‘…la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social…’.” 2) “No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que ‘…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…’.” 3) “En consecuencia, sin perjuicio de mi criterio sentado en causas anteriores y de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa ‘Pino Seberino y otros’ antes citada, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en este último.”
- Otros pronunciamientos procesales relevantes: desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de la Gendarmería Nacional; declaró procedente en parte la excepción de prescripción conforme arts. 2562 inc. c) y 2537 CCyCN, limitando la restitución a los dos años anteriores a la presentación (demanda iniciada el 16/12/2024); intereses conforme tasa pasiva promedio del BCRA (art. 10 Decreto 941/91 y art. 8º Decreto 529/91); costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.

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