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ILLA BORJAS XAVIER EUSEBIO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando la actualización de las remuneraciones que sirven de base de cálculo de la Renta Vitalicia Previsional y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de grado y ordenó costas a la vencida en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya fijado en primera instancia.

Renta vitalicia previsional Movilidad Anses Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Ley 27.423 Cpccn art. 68 Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

ILLA BORJAS XAVIER EUSEBIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de diversas resoluciones y actos administrativos que limitarían la actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo de la Póliza de Renta Vitalicia Previsional (RVP), aplicación de movilidad sobre el haber inicial de la renta vitalicia y declaración de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas reajustadas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de agravios. Se impusieron las costas de la alzada a la vencida, con la aclaración de que ello regirá si de la liquidación surge que correspondan sumas a favor del actor; de no mediar tal resultado, las costas se establecerán en el orden causado. Se fijaron honorarios a la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase. (Resolución adoptada por mayoría; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló una disidencia parcial sobre la imposición de costas de primera instancia).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo): “ninguna de las partes ha denunciado o alegado que la compañía aseguradora haya calculado errónea o indebidamente la renta, que los ajustes abonados al beneficiario hayan sido inferiores a los fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la tasa testigo mensual o que mediara incumplimiento de alguna de las estipulaciones de la póliza suscripta o de la póliza tipo oficialmente aprobada...” (cons. 16). “va de suyo que el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación ha de ser remediado por el Estado, visto que es a él ‘a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad de las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir...’” (cons. 17). “Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.” Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de criterio en cuanto a las costas de primera instancia, entendiendo que debían imponerse a la demandada vencida en esa instancia; su opinión conforma disidencia parcial respecto de la distribución de costas.

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