Logo

FIORENTINO SUSANA MARCELINA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES solicitando el reconocimiento de una pensión por fallecimiento por convivencia en aparente matrimonio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES dictar nueva resolución en 30 días, disponiendo además sin costas en la alzada.

Pensiones Convivencia Aparente matrimonio Anses Confirmacion Costas Honorarios Prueba documental Ley 24.241 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Susana Marcelina Fiorentino.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por fallecimiento por convivencia en aparente matrimonio con el causante Juan Carlos Issa.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide, ordenándose a ANSES dictar nueva resolución administrativa para otorgar el beneficio de pensión pretendido dentro del plazo de 30 días; se dispuso sin costas en la alzada atento a que no medió réplica del memorial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, por lo demás, cabe señalar que en autos obra suficiente prueba documental tendiente a acreditar la convivencia en aparente matrimonio entre la actora, Sra. Susana Marcelina Fiorentino, y el causante, Sr. Juan Carlos Issa, en el domicilio sito en la calle Alberdi 646 de la localidad de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires, hasta el fallecimiento de este último. Entre los elementos acompañados se encuentra la información sumaria tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó, mediante la cual se tuvo por acreditada la convivencia existente entre ambos por más de veinte años en forma constante e ininterrumpida hasta el fallecimiento del causante ocurrido el 21 de enero de 2024. Asimismo, se incorporaron los DNI de ambos convivientes, de los cuales surge identidad de domicilio, así como también el acta de defunción del Sr. Juan Carlos Issa, donde consta el mismo domicilio referido. A ello se suma que, de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas digitalizadas correspondientes al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez otorgado al causante, surge que la actora se encontraba incorporada en el ADP como conviviente desde el 19 de mayo de 2007, circunstancia ratificada en el expediente administrativo en el que se le otorgó dicho beneficio previsional con fecha de adquisición del derecho el 25 de marzo de 2018. Todo ello, apreciado conforme las reglas de la sana crítica y teniendo especialmente en consideración el carácter alimentario y tuitivo de la materia previsional, permite tener por acreditada la convivencia invocada en los términos previstos por el artículo 53 de la ley 24.241." "Que, por último, cabe señalar que según ha sostenido la doctrina, la carga de la prueba quiere decir, en primer término, en su sentido estrictamente procesal, la conducta impuesta a uno o, a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. Es decir que esta teoría de la carga probatoria tiene como objetivo otorgar al juez una directiva de cómo debe resolver la controversia sometida a su decisión en el sentido que cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho o de la norma o normas que invoca como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. (Conf. art. 377 del CPCCN)."
- Sobre costas y honorarios: Se aplicó la doctrina de la CSJN (cita a FCR 21049166/2011/CS1, “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS”), sosteniéndose que las costas deben establecerse a la vencida conforme arts. 68 y ss. del CPCCN en aplicación del art. 36 de la ley 27.423; se confirmó la regulación de honorarios fijada en $772.290 (10 UMAs), por no resultar excesiva ni desproporcionada.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Parte Resolutiva consigna la confirmación por la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar