CANDIANO ROBERTO FIDEL c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor promovió acción contra ANSES por prestaciones varias y cuestionamiento del art. 9 de la ley 24.463 respecto de topes y deducciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2º a la prestación del actor, impuso costas a la vencida y fijó honorarios de Alzada del 30%.
¿Quién es el actor?
CANDIANO ROBERTO FIDEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo y controversia sobre la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 (escalas de deducciones y topes sobre haberes previsionales) respecto de la prestación otorgada al actor (PBU‑PC -PAP -
- SUPLEM. DOCENTE DEC 137/05, en los términos de la ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto resolvió y fue materia de agravios; declaró inaplicable la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2º de la ley 24.463 respecto de la prestación del actor, impuso costas a la vencida en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El organismo demandado se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463."
"Con respecto a la cuestión a resolver, surge de la documental agregada a estas actuaciones por la parte accionante que le fue otorgada la prestación PBU‑PC -PAP -
- SUPLEM. DOCENTE DEC 137/05, en los términos de la ley 24241. Por lo que queda claro que surge encuadrado en el régimen general con más un pago de un complemento que consiste en la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016, pero ello no implica que haya sido otorgado conforme a esta última norma."
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo'). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos y disidencias: El acuerdo fue unánime en confirmar la sentencia; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria. No consta disidencia.
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