Legajo Nº 55 - IMPUTADO: NIEVA, ALICIA ESTELA Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Recurso de apelación contra providencia que fijó audiencias por indagatorias; la Cámara lo declaró abstracto por haberse ampliado la declaración indagatoria, tornándose inoficioso el planteo. La Cámara Federal de Tucumán declaró abstracto el recurso de apelación concesido y ordenó su registro, notificación y publicación.
¿Quién es el actor?
Defensor Público Oficial (recurriente inicial: Defensor Público Oficial Manuel Víctor Moreno; posteriormente actuó el Defensor Público Oficial Adolfo Bertini en representación de Edgardo Federico Bulacio).
¿A quién se demanda?
Respecto de la providencia dictada por el Sr. Juez Federal subrogante Sebastián Diego Argibay (Juzgado Federal N°1 de Catamarca) que ordenó la fijación de audiencias para indagatorias de Edgardo Federico Bulacio y Edgardo Edmundo Bulacio.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la providencia de fecha 03/07/2025 que fijó audiencias para indagatoria y libró oficios para asegurar comparendo e intervención del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación concedido en el incidente, por tornarse inoficioso ante la ampliación de la declaración indagatoria del imputado (16/07/2025), y ordenó su registro, notificación y publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Ahora bien, entrando en el análisis de la vía recursiva impetrada, advertimos que conforme surge de la presentación de fecha 23/12/2025, el Defensor Público Oficial, Adolfo Bertini, quien ejerce la representación técnica de Edgardo Federico Bulacio, especificó que el recurso interpuesto se tornó abstracto, solicitando que así se lo declare. Ello, en base a la ampliación de declaración indagatoria de su asistido, efectuada en fecha 16/07/2025."
"Así las cosas, es menester destacar que las decisiones de ésta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (CSJN Fallo: 312:555; 315:123, entre otros)."
"En consecuencia, y en atención al expreso pedido de la defensa técnica de Bulacio y habiéndose tornado abstracta la cuestión que motivó el recurso de apelación, deviene a todas luces inoficioso su tratamiento, por lo que corresponde así declararlo."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el dispositivo; la resolución está firmada por los tres jueces de cámara.
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