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PRESENTANTE: FERNANDEZ , SOFIA s/HABEAS CORPUS

Habeas corpus por aislamiento y restricciones en Unidad Penitenciaria provincial. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución de fecha 14/04/2026 que declaró la incompetencia del Juzgado Federal y rechazó la acción de habeas corpus, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Control y Garantía de la provincia de Santiago del Estero por tratarse de actuaciones de autoridades provinciales.

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¿Quién es el actor?

Fernández, Sofía (hija del interno Juan Pablo Fernández).

¿A quién se demanda?

Autoridades del Servicio Penitenciario Provincial / Director de la Unidad Penitenciaria N°1 de Santiago del Estero (actos atribuidos a autoridades provinciales).
- Objeto de la demanda: acción de habeas corpus correctivo por la presunta vulneración de derechos del interno —aislamiento, falta de acceso al patio y prohibición de contacto con otros internos— por decisión del Director de la Unidad (ordenes que provendrían del Servicio Penitenciario Provincial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución de fecha 14/04/2026, rechazó la acción de hábeas corpus intentada por la actora y ordenó remitir la causa al Juzgado de Control y Garantía de Turno de la provincia de Santiago del Estero, por exceder la competencia de la justicia federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que los presentes autos son elevados en consulta a este Tribunal, atento a lo resuelto por el Juzgado Federal N° 1 de Santiago del Estero, en fecha 14/04/2026, en cuanto resuelve declarar la Incompetencia de dicho Juzgado Federal para entender en la causa y ordenar su remisión al Juzgado de Control y Garantía de Turno de la provincia de Santiago del Estero." "Recuerda que conforme a lo dispuesto por la Ley 23.098, en particular sus arts. 2 y 8, la competencia en materia de habeas corpus se determina en función de la autoridad que origina el acto lesivo denunciado, siendo que en el caso, los hechos atribuidos remiten prima facie a decisiones adoptadas por autoridades del Servicio Penitenciario Provincial, sin que surja la intervención directa de autoridad federal ni que el detenido se encuentre a disposición de la justicia federal." "Así, el Art. 2 de la Ley 23.098 dice expresamente 'La aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacionales o provinciales, según el acto denunciado como lesivo emane de autoridad nacional o provincial'. ... La competencia federal, por su carácter excepcional y restrictivo, requiere la existencia de un interés federal o la intervención de autoridades nacionales, extremos que no se encuentran acreditados en autos." "De éste modo, resulta improcedente el habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición el procesado. En consecuencia, y dado que la cuestión traída a estudio excede el ámbito de competencia de ésta justicia federal, nos pronunciamos por confirmar la resolución venida en consulta, en cuanto rechaza la acción de hábeas corpus intentada, debiendo remitir la causa al Juzgado de Control y Garantía de Turno de la provincia de Santiago del Estero."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto aportado; la resolución final fue dictada por la Jueza de Cámara Patricia Marcela Moltini.

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