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SOLICITANTE: GARCIA CORONADO , JOSE LUIS s/HABEAS CORPUS

Habeas corpus contra la prisión preventiva de José Luis García Coronado solicitó su inmediata libertad por supuesta prolongación irrazonable; la Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución del Juzgado Federal N°1 de Catamarca que rechazó el habeas corpus por improcedente, al considerar que no existe ilegalidad evidente ni arbitrariedad y que la vía no sustituye los recursos ordinarios.

Habeas corpus Prision preventiva Improcedencia Procedimiento excepcional Articulo 3 inc. 2 ley 23.098 Confirmacion Juzgado federal n?1 catamarca Tribunal oral federal de catamarca Plazo de detencion Inconstitucionalidad art. 11 ley 24.390


¿Quién es el actor?

José Luis García Coronado (solicitante del hábeas corpus), asistido por Defensor Público Oficial Federal.

¿A quién se demanda?

Decisión recurrida dictada por el Juzgado Federal N°1 de Catamarca (y, de hecho, cuestiona la situación frente al Tribunal Oral Federal de Catamarca y autoridades que disponen la prisión preventiva).
- Objeto de la demanda: acción de habeas corpus solicitando el cese de la prisión preventiva y la inmediata libertad por presunta prolongación irrazonable de la detención; además se planteó inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 24.390.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la resolución del Juzgado Federal N°1 de Catamarca de fecha 11/04/2026 que no hizo lugar al habeas corpus; regístrese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Así, la acción de habeas corpus, como principio no resulta el medio oportuno para discutir dicho planteo, más aún cuando la norma cuestionada no es la base de la detención en el presente caso, sino otros extremos, que llevaron al Tribunal a prolongar su detención a los fines de asegurar el proceso. Cabe recordar que el habeas corpus constituye un procedimiento excepcional, residual y de concesión restrictiva, cuando no existe otra vía legal apta para el fin buscado. Así, la acción de habeas corpus no constituye una vía para sustituir mecanismos recursivos ordinarios, ni para revisar decisiones jurisdiccionales dictadas por jueces naturales en el marco de un proceso regular. Ello, ya que el hábeas corpus refiere a supuestos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no requieran amplitud de debate y prueba." "En consecuencia, admitir la procedencia de la presente acción importaría desnaturalizar la finalidad del instituto, convirtiéndolo en una instancia revisora paralela de decisiones judiciales firmes, con el riesgo de que pudieran dictarse resoluciones contradictorias, sacando de la esfera de actuación legal al juez natural de la causa. Por ello, nos pronunciamos por la confirmación de la resolución elevada en consulta, en cuanto no hace lugar al hábeas corpus intentado."
- Notas adicionales: el informe del Tribunal Oral Federal de Catamarca consignó que el imputado fue detenido el 20/03/2023, que la instrucción se encuentra clausurada y que el debate se fijó para el 16/06/2026; el Tribunal valoró asimismo que el imputado registró un período prolongado como prófugo, circunstancia tenida en cuenta al disponer la prisión preventiva.

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