IMPUTADO: JUAREZ , MIGUEL ALFREDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Apelaron la defensa contra el auto que procesó a Juárez y Décima por transporte de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso y confirmó los procesamientos, y dejó sin efecto parcialmente el monto del embargo al reducirlo a $7.500.000 por cada imputado por considerarlo más acorde a la garantía requerida.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (por el trámite penal); actúa como parte querellante la Fiscalía Federal interviniente en la investigación.
- Demandado / Imputados: Miguel Alfredo Juárez y Mario Hernán Décima.
- Objeto de la demanda / pretensión impugnada: apelación contra la resolución de 21/10/2025 que los procesó con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737) y trabó embargo por $15.000.000 por cada uno.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el auto de procesamiento respecto de Juárez y Décima por el delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “C” Ley 23.737). Se confirmó el embargo pero se modificó su monto, dejándolo en $7.500.000 por cada encausado. Regístrese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Tras analizar las constancias de autos a la luz de los conceptos expuestos, nos pronunciamos por confirmar la resolu
- ción apelada en relación a los imputados Juárez y Décima. Ello, por cuanto entendemos que los elementos reunidos en la causa, valorados con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal, permiten tener por acreditada la materialidad del hecho investigado y la participación penalmente responsable de los encartados."
"Así, no resulta controvertido que el 30 de septiembre de 2025 el camión en el que se trasladaban los encausados desde la ciudad de Salta fue sometido a en un control donde se produjo el hallazgo de 50 paquetes conteniendo 55.927 grs. de marihuana."
"En base a ello, este Tribunal entiende que dadas las circunstancias de la presente causa y la situación de los encausados, el embargo puede resultar excesivo, por lo que consideramos que corresponde reducirlo a la mitad ($7.500.000) respecto a cada encausado, al entender que dicha suma resulta acorde a la las unidades fijas que refiere el Art. 5 de la ley 23.737, y suficiente para asegurar el cumplimiento de la pena pecuniaria, de la condena civil y de las costas del proceso."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión aparelho es la que figura en la parte dispositiva transcripta.
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