Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LOPEZ VALLEJOS, RODRIGO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Incidente de excarcelación promovido por la defensa del imputado Rodrigo López Vallejos por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la denegatoria de excarcelación por la gravedad del hecho, la cantidad de droga secuestrada y el riesgo concreto de fuga o entorpecimiento probatorio.
¿Quién es el actor?
Defensa del imputado Rodrigo López Vallejos (defensor oficial Adolfo Bertini, que interpone agravios en nombre de su asistido).
¿A quién se demanda?
Resolución del Juzgado Federal N° II (y, en la práctica, Ministerio Público Fiscal que se opuso).
- Objeto de la demanda: Incidente de excarcelación — solicitud de excarcelación y, subsidiariamente, aplicación de medidas alternativas a la detención.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución del Juzgado Federal N° II de fecha 04 de noviembre de 2025 que había denegado la excarcelación. Asimismo tuvo presente la reserva del caso federal y ordenó registrar, notificar y publicar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así, es importante poner de relieve que Rodrigo López Vallejos se encuentra procesado con prisión preventiva desde fecha 11/11/2025 en el marco de la causa 'LÓPEZ VALLEJOS RODRIGO s/ INFRACCIÓN A LA LEY 23737' por el delito de transporte de estupefacientes; cabe destacar que en el marco de dichas actuaciones se secuestraron veintisiete kilos con ochocientos ochenta y siete gramos de marihuana."
"El Fiscal de grado estimó acertada la medida cautelar adoptada en base a la gravedad del delito enrostrado, la instancia del proceso en la que se encuentra la causa, la cantidad de la droga transportada, la modalidad y organización para la comisión del delito, como así también la existencia de producción de pruebas aún pendientes de producción."
"Que atento ello, a fin de analizar a existencia de riesgo procesal, entiende el Tribunal que es importante poner de relieve que el delito que se atribuye a López Vallejos es el de transporte de estupefacientes; es decir, el hecho enrostrado reviste cierta gravedad, el cual prevé una de pena de 4 a 15 años de prisión, lo que torna imposible su ejecución condicional. Además, y en relación a lo expresado en el artículo citado ut supra, es necesario destacar que López Vallejos tiene arraigo en la ciudad de Bermejo, República de Bolivia. En el caso sub examine, la escala penal mencionada (art. 5 inc. 'c' Ley 23.737) es elevada, y el hecho de no poseer el encartado domicilio, familia ni trabajo en la República Argentina, hacen que el riesgo de que se sustraiga a la justicia sea concreto y no meramente conjetural."
"Así las cosas, entendemos que es dable resaltar lo establecido por nuestro Máximo Tribunal: 'que el derecho constitucional a permanecer en libertad durante el proceso, sustentado en el principio de inocencia, no tiene carácter absoluto. Por el contrario, encuentra su limitación en la existencia de razones para suponer que el imputado eludirá la acción de la justicia si se lo pone en libertad, frustrando así el juicio del que habla el art. 18 de la Constitución Nacional'."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión mayoritaria confirmó la denegatoria de excarcelación.
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