E. C., J. V. Y OTRO c/ SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo para obtener cobertura de prestaciones de rehabilitación y educación especial para un menor con discapacidad afiliado a Sancor Salud. La Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral de psicomotricidad, psicopedagogía y psicología, por entender acreditada la discapacidad, la prescripción médica y la dilación injustificada de la obra social.
¿Quién es el actor?
J. V. E. C. y G. A. N., en representación de M.A.N. (menor).
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que Sancor Salud otorgue cobertura para el menor, afiliado y con CUD, de las prestaciones: psicomotricidad (2 sesiones semanales), psicopedagogía (2 sesiones semanales) y psicología (2 sesiones semanales) para el período enero-diciembre de 2025; y el reintegro de sumas abonadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Sancor Salud y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo y reconoció el derecho del menor a la cobertura de las prestaciones solicitadas, con costas a la demandada; además se regularon honorarios de Alzada en 6 UMAs para cada profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Para resolver en el sentido indicado, consideró procedente la vía del amparo intentada por la accionante e inscribió el caso en el marco del derecho a la salud como derivación del derecho a la vida y la integridad personal, todos ellos protegidos por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales incorporados por el artículo 75 inciso 22."
"De la misma manera, analizó las tramitaciones efectuadas por la accionante en sede administrativa, las cuales dan cuenta de la oportuna solicitud de cobertura de las prestaciones, la interrupción por falta de pago, y la conducta asumida por la demandada... la conducta omisiva de la demandada no se ajusta a las pautas y deberes establecidos en las diversas leyes que rigen la materia, particularmente la ley 24.901..."
"En efecto, teniendo en cuenta las particularidades de la causa, el a quo en forma expresa analizó el escueto material probatorio rendido en la causa y resolvió apelando a una correcta valoración de los hechos y la documentación... del intercambio producido en sede administrativa, surge palmaria la resistencia y procrastinación por parte de la accionada a la concesión de la cobertura de prestaciones que requerían celeridad, toda vez que se trata en autos de la salud de un niño menor de edad, con la particularidad de ser integrante, además, de un colectivo vulnerable dada su condición de discapacidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos Jueces de Cámara acompañaron la resolución.
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