R. D. A., J. C. I. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra OSDE por reafiliación al plan médico previo a la jubilación. La Cámara Federal de La Plata rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la reafiliación al Plan Binario 2-210 NG, fundando la decisión en el derecho a la salud y la libertad de elección prevista en el art.16 de la ley 19.032 y la jurisprudencia del caso Albónico.
¿Quién es el actor?
J. C. R. de A. (amparista).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se solicitó se ordene a OSDE la reafiliación del actor y su grupo familiar al Plan Binario 2-210 NG que poseían antes de su jubilación, evitando el traslado compulsivo al INSSJP–PAMI.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por OSDE y por el letrado patrocinante de la actora; en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la reafiliación, con costas de Alzada a la demandada; además se regularon los honorarios de apelación en 6 UMAs (equivalentes a $524.052 conforme resolución 36/26 CSJN), más IVA y el 10% de la ley 23.987; se ordenó comunicar la decisión a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud e incorporar copia al incidente CCF 15031/2025/1/CA1.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Enmarcó el caso de autos en el derecho a la salud, la vida y la integridad personal, conforme el artículo 42 de la Constitución Nacional y los diversos instrumentos internacionales incorporados vía artículo 75 inciso 22. En particular, resaltó la protección que requieren las personas adultas mayores por su particular condición de vulnerabilidad, y la recepción normativa que tiene vía Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por ley 27.360."
"De tal manera, y en concordancia con lo que vengo expresando, puede vislumbrarse que el cuerpo normativo que rige la cuestión aquí debatida, no obliga a la beneficiaria a efectuar el traspaso al INSSJP, sino que por el contrario, puede afirmarse que le permite escoger un agente diferente a aquel, o bien mantener el elegido hasta la fecha si manifiesta su intención de permanencia. Ello implica descartar de plano la posibilidad de desafiliación automática y obligatoria como la alegada por la recurrente..."
"En razón de lo expuesto, considero que corresponde confirmar la sentencia dictada por el juez de primera instancia, imponiendo las costas de Alzada a la demandada vencida atento la contestación al recurso por parte de la actora (art.68 CPCCN)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces (Di Lorenzo y Álvarez) acompañaron la solución propuesta.
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