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F, M. D. C. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ENSEÑANZA PRIVADA-OSPEP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de tratamiento oncológico contra obra social. La Cámara Federal de La Plata confirmó la decisión apelada y resolvió no imponer costas de Alzada por falta de contestación al recurso, aplicando el artículo 68, 2ª parte del CPCCN.

Amparo Obra social Cobertura medica Cancer de mama Anastrozol Costas Cpccn art. 68 Medida cautelar Declaracion de abstracta Camara federal de la plata


¿Quién es el actor?

M. d. C. F.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Enseñanza Privada (OSPEP).
- Objeto de la demanda: solicitud de cobertura integral (100%) para tratamiento por cáncer de mama —terapia radiante y Anastrozol 1 mg/día— y orden cautelar de provisión de esos tratamientos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión apelada, sin costas de Alzada atento la falta de contestación al recurso interpuesto (art. 68, 2da parte CPCCN). Regístrese, notifíquese, ofíciese electrónicamente al juzgado, y remítase a primera instancia a través del Sistema Lex100.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que 'aun cuando el cambio de marco fáctico o jurídico determine la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro, resulta de todos modos apropiado dictar pronunciamiento en la hipótesis de que subsista el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación' (Fallos 331:1765; 335:1635; 336:593; 345:951, entre otros)." "En esa inteligencia, no quedan dudas de que la vía del amparo ejercida fue determinante para asegurar el derecho a la salud y, en ese marco, la demandada resultó vencida. Desde esa órbita, se tornan aplicables al caso las pautas de nuestro sistema procesal en materia de costas, ya que allí rige el principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68, 1° parte del CPCCN, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte a la que se le impusieron las costas haya podido actuar durante la sustanciación del pleito." "Sabido es que las costas no constituyen un castigo al perdedor, sino que importan tan sólo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es precisamente la actuación con derecho lo que da verdaderamente la dimensión de la objetividad de la materia que nos ocupa."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces (Di Lorenzo y Álvarez) acompañaron la solución propuesta por el voto inicial y el acuerdo final confirmó la decisión apelada.

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