B., E. B. c/ A.M.E.B.P.B.A. s/AMPARO LEY 16.986
Amparo para obtener cobertura de asistencia domiciliaria 24 horas por día, 7 días por semana, solicitado por E. B. B. contra la Asociación Mutual de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral (100%) con prestadores propios o hasta el límite del Módulo Hogar Permanente Categoría C si se opta por prestadores ajenos, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
E. B. B.
- Demandada: Asociación Mutual de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires (AMEBPBA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que AMEBPBA cubra la prestación de cuidadoras/ asistencia domiciliaria permanente (24 horas diarias, los 7 días de la semana), con cobertura 100% si la prestación es con prestadores propios o conforme al Nomenclador de Discapacidad, Módulo Hogar Permanente Categoría C, si se opta por prestadores fuera de cartilla.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por AMEBPBA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a otorgar la cobertura requerida, imponiéndole las costas de ambas instancias conforme al art. 68 CPCC.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Para resolver en tal sentido, tuvo presentes las circunstancias personales acreditadas por la amparista, así como la documentación acompañada que da cuenta de sus padecimientos."
"Concluyó, de tal manera, que la demandada se encuentra obligada a conceder la prestación requerida de cuidador domiciliario las 24 horas de lunes a domingo inclusive, con los siguientes alcances: si es otorgada con prestadores propios o contratados, corresponde cobertura integral 100%; y si la actora opta por prestadores ajenos a la cartilla, la cobertura debe ser hasta el límite pecuniario del Nomenclador de Discapacidad, conforme el Módulo de Hogar Permanente Categoría C previsto en el punto 2.2.2., por tratarse de la prestación que más se asimila a la solicitada por la amparista."
"En otro orden de ideas, cabe rechazar el agravio vinculado a la distribución de las costas efectuada en la sentencia de primera instancia, y confirmar la imposición a AMEBPBA, conforme el principio objetivo de la derrota (art.68 CPCCN)."
"Por lo tanto, dejando a salvo mi criterio expuesto en los citados precedentes FLP 49650/2022 ... dado que en el presente caso la sentencia fue apelada únicamente por parte de la demandada y teniendo en cuenta que los agravios por ella esbozados no logran conmover el criterio de este suscripto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia."
- Disidencia: No existe voto en disidencia relevante; ambos jueces acompañaron la solución propuesta por el Dr. Di Lorenzo.
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