D., A. A, c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS-OSDE s/LEY DE DISCAPACIDAD
Acción de amparo por cobertura de acompañante terapéutico en ámbito escolar para menor con discapacidad. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a OSDE otorgar la cobertura (100% si lo brinda prestador propio/contratado; 40% del valor hora del módulo “Prestaciones de Apoyo” si la actora elige prestador ajeno) y condenó en costas a la demandada, por estar fundada la prestación y acreditada la prescripción médica.
¿Quién es el actor?
A. A. D., en representación de su hija menor M.A.D.
¿A quién se demanda?
ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS
- OSDE.
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura de la prestación de “Acompañante Terapéutico” en el ámbito escolar, de lunes a viernes de 8 a 12 horas, prescrita por profesionales tratantes.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de agravios, por lo que OSDE debe otorgar la cobertura según la pauta fijada por el juez de grado (cobertura integral al 100% si la prestación es brindada por prestador propio o contratado; 40% del valor hora del módulo “Prestaciones de Apoyo” del Nomenclador cuando la actora opte por un prestador ajeno). Se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En el caso, la pretensión bajo estudio involucra directamente el derecho a la salud de la actora, por lo que no resulta razonable obstaculizar su tratamiento mediante rigorismos formales que podrían frustrar la satisfacción oportuna de un derecho de jerarquía constitucional. La naturaleza de la cuestión debatida exige una respuesta jurisdiccional expedita, adecuada a la urgencia que caracteriza este tipo de reclamos."
- "Al respecto, cabe decir que el galeno tratante, Dr. Leandro E. Frezzini, expresamente indicó en favor de la menor de edad la prestación de 'acompañante terapéutico' y no la de 'maestra de apoyo' como ofreció la demandada. El pedido se encuentra fundado en que la prestación requerida '…es para mejorar aspectos conductuales, psicopedagógicos de interacción social, relaciones con los compañeros y atención Es importante contar con este refuerzo para mejorar sobre todo aspectos del aprendizaje.'"
- "En consecuencia, a la luz de las constancias probatorias reunidas, la normativa aplicable y de los agravios formulados -que no logran desvirtuar los fundamentos del pronunciamiento recurrido-, corresponde confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de agravios. La decisión impugnada se encuentra debidamente motivada, se apoya en una correcta valoración de la prueba y se ajusta a los principios que rigen la protección integral de los derechos de las personas con discapacidad, en particular cuando se trata de las infancias."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; ambos jueces (Di Lorenzo y Álvarez) votaron por confirmar la sentencia y aplicar las costas a la demandada.
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